Funciones que desarrolla
FUNCIONES QUE DESARROLLA EL CONSEJO INSULAR DE AGUAS.
El Consejo Insular de Aguas de La Palma tiene las siguientes funciones:
a) La elaboración de su presupuesto y la administración de su patrimonio.
b) La elaboración y aprobación de las Ordenanzas que el desarrollo de su actividad pueda precisar.
c) La elaboración y aprobación inicial de los Planes y Actuaciones Hidrológicas.
d) El control de la ejecución del planeamiento hidrológico y, en su caso, la revisión del mismo.
e) El otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, certificaciones y demás actos relativos a las aguas así como la inspección, realización de aforos y vigilancia en las condiciones en ellas impuestas.
f) La custodia del Registro y Catálogo de Aguas insulares y la realización de las inscripciones, cancelaciones o rectificaciones oportunas.
g) La gestión y control del dominio público hidráulico, así como de los servicios públicos regulados en la Ley.
h) La policía de aguas y sus cauces.
i) La instrucción de todos los expedientes sancionadores y la resolución de los sustanciados por faltas leves y menos graves.
j) La ejecución de los programas de calidad de las aguas, así como su control.
k) La realización de las obras hidráulicas de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en la isla.
l) La fijación de los precios del agua y su transporte, en aplicación de lo que reglamentariamente establezca el Gobierno de Canarias.
m) La participación en la preparación de los planes de ordenación territorial, económicos y demás que puedan estar relacionados con las aguas de la isla.
n) La explotación, en su caso, de aprovechamientos de aguas y realización de estudios de hidrología.
ñ) La prestación de toda clase de servicios técnicos relacionados con el cumplimiento de sus fines y, cuando proceda, el asesoramiento a las Administraciones Públicas, así como a los particulares.
o) Las que se deriven de los Convenios con la Comunidad Autónoma de Canarias, Cabildo Insular de La Palma, Corporaciones Locales y otras entidades públicas o privadas, o de los suscritos con los particulares.
p) En general, todas las labores relativas a la administración de las aguas insulares no reservadas a otros organismos por la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas o por las normas generales atributivas de competencias.
Para la realización de estas funciones podrá el Consejo:
a) Llevarlas a cabo con sus propios medios.
b) Realizar convenios y contratos con Entidades públicas, privadas y particulares.
c) Solicitar que sean realizadas directamente por el Gobierno de Canarias, o por el Cabildo las meramente ejecutivas, cuando los medios del Consejo resulten insuficientes o razones de interés general así lo aconsejen.
Referencia legal: Art. 17.2 - Ley 12/2014 de Transparencia y Acceso a La Información Pública
Descripción: Información relativa a las funciones que desarrolla la entidad.
Fecha actualización: 29 de Octubre de 2023
Periodicidad: Anual
Fecha desde la que se dispone de datos: 1 de Enero de 2020
Formatos disponibles: ODS
Equivalencias: 1004
Forma de publicación: Directa
Tipo de actualización: Manual