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Dietas e indemnizaciones al personal 2024

 

Base 26ª. DIETAS E INDEMNIZACIONES AL PERSONAL

 

1.     Estos gastos se satisfarán con cargo a los conceptos 230, 231, y 233 del Estado de Gastos del Presupuesto General, en base a autorización previa del presidente o miembro corporativo titular o delegado, según competa (Anexo V BB.EE.), con la conformidad del jefe de servicio correspondiente, ordenándole o facultándole para la asistencia, el destino y la duración de la comisión de servicio, y los derechos económicos que le correspondan, en su caso.

 Con carácter general, este tipo de gastos se abonarán tras la finalización de la comisión de servicio, con su justificación según modelo de liquidación normalizado de esta Corporación, que habrá de ser suscrita por el miembro corporativo titular, o delegado en su caso, del área y el comisionado.

 La liquidación de los gastos derivados de la comisión de servicio amparará la resolución o decreto, según el caso, de las fases ADO de los mismos. Cuando excepcionalmente se considere por razón de la cuantía de los gastos calculados que ha de anticiparse su pago, será necesaria, además de la autorización previa citada, resolución del miembro corporativo titular, o delegado en su caso, del área de Hacienda ordenando el pago a justificar.

2.   La asistencia a jornadas, congresos, simposios, conferencias, cursos de perfeccionamiento, encuentros y otros desplazamientos de similar naturaleza a los que se disponga que asista el personal de la Corporación, queda equiparada, en cuanto a su régimen, a las comisiones de servicios, debiendo seguirse el mismo procedimiento descrito en el párrafo anterior, y acompañándose previamente además por la autorización para acciones formativas, según modelo del Servicio de Recursos Humanos.

 

3.       Indemnizaciones por razón del servicio: En materia de indemnizaciones por razón de servicio, se aplicará la normativa más favorable para el personal entre la estatal y la autonómica vigente en cada momento, así como, en su caso, los acuerdos específicos adoptados por la Mesa General de Negociación y/o la Comisión Paritaria de Personal.

 

3.a)     En territorio nacional: En su virtud, y considerando la normativa vigente, la más favorable resulta ser para las comisiones de servicio en territorio nacional el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, y por la Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se actualizan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular, y por Decreto 55/2011, de 4 de marzo, quedando establecidas en los siguientes importes:

 

 

TIPO DIETA

GRUPO 1

GRUPO 2

Manutención

74,68

52,36

Alojamiento

143,58

92,36

TOTALES

218,26

144,72

Grupo 1: comisión de servicio en compañía de alto cargo Grupo 2: comisión de servicio sin compañía de alto cargo

 

 

Los gastos de MANUTENCIÓN se librarán en la cuantía determinada anteriormente.

 

No obstante lo anterior, en virtud del acuerdo de la Mesa General de Negociación del 20 de diciembre de 2017, se establece un régimen especial de indemnización por razón del servicio en concepto de DIETA POR MANUTENCIÓN Y SERVICIOS EXTRAORDINARIOS para todo el personal que tenga que prestar sus servicios fuera de la isla en ferias, promociones turísticas o cualquier otro acto o evento que conlleve horarios especiales, fijándose las cuantías siguientes:

 

90,00

En territorio nacional

110,00

Fuera de territorio nacional

El importe a percibir por gastos de ALOJAMIENTO será el realmente gastado y justificado, sin que su cuantía pueda exceder de las establecidas anteriormente. Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, el personal al servicio de la Corporación tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por importe superior a los límites citados

─autorizándose, disponiéndose y reconociéndose y liquidándose la obligación mediante Decreto/Resolución de la Presidencia, cuando sean gastos de su competencia, o miembro corporativo titular, o delegado en su caso, del área de gasto, cuando se trate de funciones propias de su área─, si se dan las siguientes circunstancias:

·       Que la comisión de servicios implique acompañar al presidente o miembro corporativo y que el alojamiento se realice en el mismo establecimiento hotelero, en cuyo caso se abonará idéntico importe al que le corresponda al alto cargo.

 

·        Que la comisión de servicios se realice por encargo directo del presidente, ya sea en su representación o para el ejercicio de funciones concretas, en cuyo caso se abonará idéntico importe al que le hubiera correspondido al presidente.

 

3.b)   En territorio extranjero: Para las comisiones de servicio en territorio extranjero habrá de acudirse a la normativa citada para aplicar la cuantía más ventajosa en función del país y grupo.

 

4.     Los gastos de desayuno justificados expresamente en la factura expedida por el establecimiento alojativo se considerarán abonables, siempre que el total de dicha factura esté comprendido dentro de los importes máximos que para gastos de alojamiento se establecen.

 

5.     Excepcionalmente y siempre que se justifique y autorice expresamente, el personal del Servicio de Turismo tendrá derecho a percibir dietas de alojamiento por su coste íntegro, cuando tenga que prestar sus servicios fuera de la isla en ferias y promociones turísticas.

 

6.    Utilización de vehículo: El importe de la indemnización a percibir como gasto de viaje por el uso del vehículo particular en comisión de servicio queda fijado en 0,27 euros/Km, si se tratase de automóviles, y en 0,09 euros/Km, si se tratase de motocicletas, previa autorización para su uso del miembro corporativo titular, o delegado en su caso, de área.

En caso de alquiler de vehículo sin conductor, será necesaria igualmente la autorización para su uso del miembro corporativo titular de área, o delegado en su caso.

 

De realizarse en medios de transporte público (aéreo, marítimo y/o terrestre), se abonará el coste del desplazamiento, previa acreditación documental. El precio por el uso de los citados medios de transporte público debe ceñirse al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

7.       Procedimiento de abono y justificación: Salvo caso excepcional, las indemnizaciones al personal por razón de servicio no procederán ser abonadas mediante el sistema de pago a justificar, tal y como también se señala en el apartado 1 de la presente Base. El procedimiento de abono con carácter general será el ordinario ─contabilización por Intervención y pago por la Tesorería─, previa liquidación a posteriori que habrá de ser fiscalizada por el interventor, acompañada de la siguiente justificación documental:

q  Liquidación debidamente cumplimentada, según impreso normalizado, en la que se declare itinerario seguido y permanencia en los diferentes puntos con indicación precisa de los días y horas de salida y llegada.

 

q  Autorización previa de pasajes y alojamiento, debidamente cumplimentada, según impreso normalizado (Anexo VI).

 

q  Tarjetas de embarque de ida y vuelta, y de tránsitos, en su caso (en el formato convencional, en formato pdf de la tarjeta online o el código BIDI impreso, donde se aprecie nombre del pasajero y número y hora de vuelo). Aunque dicha factura siga el procedimiento de pago ordinario ─contabilización por Intervención y pago por Tesorería─, habrá de adjuntarse a la Liquidación copia de la factura de los gastos de locomoción cuando se trate de un medio de transporte aéreo o marítimo ─y al registro en GEMA de la factura, habrá de asociarse copia de la Liquidación y de la autorización previa─. La factura deberá desglosar el importe derivado de los desplazamientos y, en su caso, del alojamiento más los gastos de gestión.

q  Factura de hotel/hoteles o factura de bono de alojamiento. Aunque dicha factura siga el procedimiento de pago ordinario ─contabilización por Intervención y pago por Tesorería─, habrá de adjuntarse a la Liquidación copia de la factura del hotel o del bono de hotel por la agencia de viajes ─y al registro en GEMA de la factura, habrá de asociarse copia de la Liquidación y de la autorización previa─. En este último caso, la factura deberá desglosar el importe del alojamiento, el derivado de los desplazamientos y los gastos de gestión.

q  Facturas de taxis, bonos o tiques de bus o metro, o similares (en caso de uso de vehículo particular o alquiler de vehículo sin conductor, además de la factura, se hace necesaria la autorización del miembro corporativo titular o delegado de área).

 

q  En caso de acciones formativas, autorización de los órganos administrativo y político competentes y documento acreditativo de la admisión y de la asistencia, con motivación de los beneficios para la Corporación de la asistencia de dicho personal. En caso de reuniones oficiales, documento acreditativo de la convocatoria. En caso de reuniones extraoficiales, algún documento que pueda acreditar el encuentro (correo electrónico, por ejemplo); en caso de no poder acreditarse mediante ningún documento, declaración responsable del comisionado.

q  Los gastos de manutención (facturas o tiques de comidas y cenas) no hay que justificarlos, salvo que obedezcan a una atención protocolaria.

 

q  En el caso de justificantes emitidos en moneda extranjera se indicará y acreditará el tipo de cambio aplicado.

 

 

8.    Las cuotas de inscripción a los cursos de perfeccionamiento, en su caso, se acreditarán con el resguardo o recibo de haber sido satisfechas. Dichas cuotas de inscripción tienen la consideración de gastos formativos, comprendidos dentro de los gastos sociales del personal a cargo de la Corporación, esto es, concepto 162 del estado de gastos del Presupuesto. En tal caso, con carácter previo a la autorización y resolución para la asistencia a la acción formativa que conlleve cuota de inscripción, y siempre que su abono haya sido autorizado, se comprobará la existencia de crédito –realizándose un documento RC-. La

 

 

asunción de dicho gasto total o parcialmente por esta Corporación u organismo autónomo se supeditará a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el presupuesto vigente y a lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral/Acuerdo de funcionarios en vigor:

·       Cuando se trate de formación directamente relacionada con las funciones del empleado público, se le abonará el 100 % de los gastos de matrícula o inscripción; y el 100 % de los gastos de desplazamiento, así como las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan, si la acción formativa se celebra fuera de la isla.

 

·       Cuando se trate de formación NO directamente relacionada con las funciones del empleado público, pero que redunde en un beneficio final para la Corporación, se le abonará el 50 % de los gastos de matrícula o inscripción; y el 100 % de los gastos de desplazamiento, si la acción formativa se celebra fuera de la isla.

 

En caso de inexistencia o insuficiencia de crédito o de denegación de la asunción de los gastos de inscripción por la Corporación u organismo autónomo, dicho gasto será costeado por el empleado público.

 

De ser atendidos como gastos suplidos los gastos de alojamiento y de desplazamientos aéreos o marítimos, y/o los derivados de cuotas de inscripción o matrículas en acciones formativas, dichas facturas se exceptúan de la obligación de ser expedidas electrónicamente, admitiéndose en formato papel.

 

9.         Participación en Tribunales de selección de personal: Para las indemnizaciones por asistencias por participación en Tribunales de oposición o concurso u otros órganos encargados de la selección de personal, se aplicará la normativa más favorable entre la estatal y la autonómica vigente en cada momento. En caso de celebrarse más de una sesión el mismo día, se tendrá derecho a percibir solo la dieta de una sesión.

En tal sentido, y considerando la normativa vigente, la más favorable resulta ser el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, modificado parcialmente por Decreto 67/2002, de 20 de mayo, por Decreto 55/2011, de 4 de marzo, y por Orden de 11 de febrero de 2008 por la que se actualizan las cuantías de las dietas de las comisiones de servicio en territorio nacional y de la indemnización por la utilización de vehículo particular, quedando establecidas en los siguientes importes:

 

 

 

CATEGORÍA

IMPORTE (€)

Presidente y Secretario

Vocales

 

 

PRIMERA

52,00

48,00

SEGUNDA

48,00

45,00

TERCERA

45,00

41,00

CUARTA

41,00

38,00

QUINTA

38,00

34,00

 

Estos gastos se satisfarán con cargo al subconcepto 230.20, cuando se trate de personal no directivo de la Corporación o de los OO.AA.; y con cargo a la aplicación presupuestaria 920.226.07 -o equivalente en los OO.AA.-, cuando se trate de personal no perteneciente a estos, del Estado de Gastos del presupuesto correspondiente, siendo necesaria resolución del miembro corporativo titular, o delegado en su caso, de Recursos Humanos, previa acreditación de la asistencia a los órganos de selección expedida por el secretario del órgano correspondiente.

Cuando se trate de miembros de tribunales que no sean personal de este Cabildo Insular o cualquiera de sus organismos autónomos, la percepción de indemnizaciones en concepto de asistencias a órganos de selección será compatible con la percepción de las dietas reguladas en este apartado de la presente Base. Asimismo, podrán percibir los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que corresponden, según el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, sin poder superar estos las cuantías señaladas en la Base 26.3.3.a).

 

10.    Indemnizaciones al personal de Medio Ambiente: Las indemnizaciones por la prestación de servicios singulares realizados por el personal adscrito a las tareas de prevención, vigilancia y extinción de incendios (guardias, localizaciones, vigilancia y trabajos de extinción de incendios por personal técnico o agentes de medio ambiente y conductores) igualmente se regirán por el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, y sus modificaciones posteriores. Estos gastos se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria

172.233.00 del Estado de Gastos del Presupuesto General, en base a resolución del miembro corporativo titular, o delegado en su caso, de Recursos Humanos, previa propuesta del jefe de servicio de Medio Ambiente con el visto bueno del miembro corporativo titular, o delegado en su caso, del área, en la que se certifique la efectiva realización de las tareas.

 

11.      Por gastos de telefonía móvil. El personal que tenga el contrato de servicio de telefonía móvil a su nombre para el ejercicio de las funciones inherentes a su puesto, determinados previamente por el presidente mediante decreto, recibirá mensualmente en concepto de gasto suplido la cantidad de 45 € como máximo, previa presentación de copia de factura nominativa del gasto de telefonía.

 

Bases de ejecución presupuestaria del Presupuesto del Cabildo de la Palma 2024

Fecha de última actualización de esta sección: 11-04-2025 08:05:00
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