a) Controlar la gestión de los órganos directivos del Consejo Insular.
b) Elaborar el Plan Hidrológico Insular, así como las directrices generales a seguir en la gestión de los recursos hídricos de la isla.
c) Aprobar el Proyecto de Presupuestos, para su remisión al Cabildo Insular.
d) Aprobar los Reglamentos y Ordenanzas.
e) Crear Juntas Comarcales y Comisiones Sectoriales que sean necesarias, fijando su denominación, composición, organización, régimen de funcionamiento y ámbito de actuación.
f) Aprobar la plantilla de personal.
g) Designar a los miembros de la Junta de Gobierno.
h) Interpretar y desarrollar este Estatuto Orgánico.
c) Concertar las operaciones de crédito necesarias para las finalidades concretas relativas a su gestión, conforme a los acuerdos de la Junta General.
d) Las funciones ejecutivas que reglamentariamente se le asignen.
e) Las funciones que se le encomienden expresamente por la Junta General.
f) Establecimiento de servidumbres y deslindes.
g) Aprobación de la constitución de Comunidades de usuarios, de sus Reglamentos y Ordenanzas, así como todo lo referente a las incidencias relacionadas con dichas Comunidades.
h) Aprobar las tarifas, cánones y precios relativos a la actividad del Consejo Insular de Aguas y a la utilización de los bienes de dominio público.
i) Creación y determinación de funciones de las unidades administrativas.
j) Elevar propuestas a la Junta General sobre asuntos que sean de su competencia.
k) Otorgar las concesiones y autorizaciones previstas en la legislación de aguas, así como en su caso, declarar su caducidad.
l) Autorizar las inscripciones en el Registro de Aguas, Catálogo de Aguas Privadas y Censo de Vertidos.
b) Presidir la Junta General y la Junta de Gobierno.
c) Cuidar que los acuerdos de los órganos colegiados se ajusten a la legalidad vigente y que sean ejecutados puntualmente.
d) Ejercer ante otras Administraciones Públicas y ante los Tribunales de Justicia todo tipo de acciones, en caso de urgencia, dando cuenta de ello posteriormente a la Junta General.
e) Ejercer en caso de urgencia las facultades atribuidas a los órganos colegiados, cuando la demora en la actuación de éstos ponga en peligro los intereses públicos o del Consejo Insular, y dando cuenta inmediata de ello al órgano sustituido a efectos de su aprobación y ratificación.
f) Ordenar los gastos y pagos dentro de los límites cuantitativos que se establezcan en las Bases de Ejecución del presupuesto.
g) En general, las que siendo competencia del Consejo, no estén encomendadas a otro órgano.
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